27/02/12

Navas & Cusí defiende y asesora a los afectados por bonos convertibles

El despacho, especialista en derecho del mercado financiero con presencia en toda España, pone a disposición de los suscriptores de bonos convertibles un servicio especializado de asesoramiento y representación jurídica, dirigido a empresas y particulares.

Las entidades financieras dieron facilidades crediticias a sus clientes para la adquisición de estos productos. Actualmente, y después de la bajada de los precios de las acciones, los inversores deberán afrontar la compra obligada de acciones con bajadas de entre el 50% y el 75% de su valor de emisión a día de hoy, debiendo, además, de devolver los créditos que sirvieron para financiar la compra de los bonos. 

Ante esta situación, Navas & Cusí, con amplia experiencia en procedimientos judiciales contra la mala práctica bancaria, reclama a los juzgados y tribunales de este país la nulidad de los contratos suscritos y la restitución de las cuantiosas pérdidas sufridas por los inversores a causa de la incorrecta comercialización de estos productos por parte de las entidades financieras, en los casos en que hayan incumplido sus deberes de transparencia e información durante el proceso de contratación, omitiendo la normativa aplicable a las entidades que operan en el mercado de valores.

Desde Navas & Cusí asesoramos y defendemos a los afectados como despacho profesional, especializado e independiente, características propias que diferencian nuestra firma en la multitud de procedimientos judiciales que a lo largo de estos años hemos llevado a cabo en defensa de una correcta actuación en la comercialización de los productos bancarios y financieros.


La problemática real de los bonos convertibles

Hasta el año 2007 se realizaron multitud de emisiones de obligaciones convertibles tanto en España como a nivel internacional. Eran un instrumento financiero de gran interés, ya que otorgaban al inversor la seguridad de una renta fija, y en caso que la evolución de la acción fuese favorable, las obligaciones podían ser convertidas en acciones de la entidad emisora, disponiendo así de una revalorización adicional a los intereses fijos obtenidos. Hasta entonces la conversión siempre era voluntaria para el inversor. 

Sin embargo, en 2007 se comercializó en España un producto híbrido que, bajo la apariencia de una renta fija (obligaciones convertibles), puede ser interpretado como un producto carente de seguridad, puesto que por su naturaleza se entendía como de renta variable

Las entidades financieras dieron facilidades crediticias a sus clientes para la adquisición de estos productos. Actualmente, y después de la bajada de los precios de las acciones, los inversores deberán afrontar la compra obligada de acciones con bajadas de entre el 50% y el 75% de su valor de emisión a día de hoy, debiendo, además, de devolver los créditos que sirvieron para financiar la compra de los bonos.

¿Qué son los bonos convertibles y/o canjeables?

La convertibilidad supone la posibilidad de transformar un activo financiero en otro. Así, una determinada obligación (bono) puede convertirse en una acción o en otra clase de obligación. 

Las obligaciones convertibles o canjeables permiten a su propietario canjearlas por acciones en una fecha determinada. Hasta la fecha de conversión o canje, el inversor recibe los intereses mediante el cobro de cupones periódicos. El número de acciones que se entregarán por cada bono u obligación, la forma de determinar los precios, así como las fechas de canje o conversión, se especifican en el Folleto Informativo publicado por la entidad financiera emisora.

Llegada la fecha del canje o conversión, el inversor dispone de dos alternativas:
  • Ejercitar la opción de conversión, si el precio de las acciones ofrecidas en canje / conversión es inferior a su precio de mercado.
  • Mantener las obligaciones hasta la fecha de la siguiente opción de conversión o hasta su vencimiento. 

24/02/12

Juan Ignacio Navas: «La banca ha incumplido normas»

El periódico Canarias7 entrevista a Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete Navas & Cusí, especializado en derecho bancario y de mercado financiero, a propósito de los cursos de formación que ofrece sobre regulación del mercado de valores, swaps, participaciones preferentes y bonos convertibles los próximos 1 y 2 de marzo en el Colegio de Abogados de las Palmas y la Cámara de Comercio de Tenerife, respectivamente.

Miles de pequeños inversores españoles se encuentran actualmente atrapados por una serie de productos financieros que han reducido de forma considerable sus ahorros, en algunos casos de toda la vida. Los swaps (cobertura de tipos), las participaciones preferentes y los bonos convertibles son el problema. ¿Cuál está afectando más a las familias españolas?
—Todos son productos sometidos al control del derecho del mercado de valores. En cuanto a las demandas que acumulan, es algo cíclico. Empezaron con los swaps, que hay 500 sentencias contra entidades financieras; ahora están comenzando las preferentes, que se estima que hay 700.000 personas afectadas en España y luego vendrán los bonos convertibles, que es lo siguiente. Lo veremos  a partir de octubre. Es un público bastante amplio. Es la historia de una serie de despropósitos, de cosas que no se han hecho bien.

Los swaps son las cláusulas abusivas impuestas por algunas entidades sobre los créditos. Las participaciones preferentes son un producto de inversión que se vendió como seguro pero que, sin embargo, es de alto riesgo, con una rentabilidad no garantizada y sujeta al mercado secundario y además con carácter perpetuo. ¿En qué consisten los bonos convertibles?
—Eran inversiones que daban un bono o cupón de renta fija que se recuperaba al final de la inversión. A finales de 2007 cambia y se convierten en acciones. El problema es que a fecha de hoy ya han perdido un 68%-70% y cuando llegue su vencimiento, en octubre, estará en niveles similares.
Las pérdidas van a ser tremendas. Al final, lo que se vende como un producto seguro es de alto riesgo y de renta variable.

Al conocer la existencia de estos productos da la sensación de que el inversor está completamente desprotegido.
—El invesor está protegido como se evidencia en los fallos que están haciendo los tribunales, a favor de ellos de forma mayoritaria. Si se cometen prácticas equivocadas por las entidades financieras está habiendo una corrección en los tribunales, que están obligando a indemnizar.

También uno se pregunta donde está el Banco de España que no prohíbe este tipo de prácticas que se asemejan mucho a un fraude?
—El Banco de España tiene potestad de vigilancia y sanción pero no de obligar. Los contratos se hacen o deshacen por mutuo acuerdo o en los tribunales. El Banco de España no tiene facultad de resolución. Lo único que puede hacer es sancionar de forma ejemplarizante dichas prácticas. Ha habido alguna sanción pero debería ser más duro.

Con todo esto lo único que queda al pequeño inversor es no fiarse de ninguna entidad financiera, ¿no?
—Lo que debe hacer es asesorarse con asesores externos. Algo que no sucede en este país, donde las personas hasta ahora han tenido una confianza ciega sobre el banco. Hay países como Gran Bretaña donde el 80% son asesores externos y aquí, debe haber cultura de consultar de forma externa, independiente. Y también ser cauto y lógico. A raíz de esto habrá gente que perderá la confianza en el banco y otros lo mantendrán, pero desde luego, todos irán con más cuidado.

¿Qué ha sucedido en las entidades financieras españolas para poner a la venta este tipo de productos financieros y comercializarlos entre sus clientes sin suficiente información y claridad?
—Lo que ha sucedido es que dejaron el mercado tradicional y quisieron intermediar en el mercado de valores por cuestiones de rentabilidad. Viendo lo visto, las cosas no se han hecho bien. Entraron en un mercado que no era el suyo y suceden una serie de cosas que van en perjuicio de los inversionistas.

¿A qué se refiere cuando dice que se hicieron cosas que no estaban bien?
—Digamos que las conductas no coinciden con la legislación del mercado de valores. Ahora bien, le quitaría intencionalidad. Sencillamente, no se ha sabido hacer. Ni ellos eran conscientes de lo que hacian. Fue una falta de previsión. Y fallaron mucho al no concienciar de los riesgos ante la posibilidad de que no se hiciera la inversión.

Claro, pero es es un engaño.
—Eso es un incumplimiento de la normativa del mercado de valores. Lo que ha sucedido aquí ha pasado en otros países, aunque aquí con más incidencia judicial.

¿Qué recomendación haría a una persona que vaya a su banco y se entere de que ha metido su dinero en algo que no sabía y está perdiendo su capital?
—Que acuda a un abogado especialista para ver lo qué está sucediendo y qué puede hacer.

¿Y una persona que vaya al banco a contratar algún producto para poner su dinero?
—Que acuda a un asesor externo e independiente y pregunte y se fíe más de éste que de lo que le diga el banco.

23/02/12

El Colegio de Abogados de Las Palmas organiza un curso de formación sobre swaps y regulación del nuevo derecho de mercado financiero, impartido por Juan Ignacio Navas

La jornada, que se celebrará el próximo 1 de marzo de 2012, de 17 a 20 h, en el Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria (Plaza de San Agustín, 3), pondrá sobre la mesa toda la información sobre la regulación del nuevo derecho del mercado financiero y dará a conocer cuáles son las normas de protección para empresas inversoras

Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete Navas & Cusí, especializado en derecho bancario y financiero, conducirá el curso como ponente, que también tratará sobre los swaps y coberturas de interés, desde la problemática actual de muchas empresas hasta la defensa ante los tribunales, incluyendo algunas de las resoluciones judiciales favorables obtenidas por el despacho a modo de ejemplo.

La Asociación de Jóvenes Empresarios de Las Palmas también recomienda el curso en su página web.

Nuevo curso sobre regulación del mercado de valores, swaps, participaciones preferentes y bonos convertibles

El curso, que se celebrará el próximo 2 de marzo en la Cámara de Comercio de Tenerife, pondrá sobre la mesa toda la información sobre la regulación del mercado de valores y la problemática de las coberturas de tipos de interés o swaps, las participaciones preferentes y los bonos convertibles, así como las diferentes estrategias de defensa legal para las empresas afectadas por una incorrecta comercialización de estos productos.  

Juan Ignacio Navas, socio-director del bufete Navas & Cusí, especializado en derecho bancario y financiero, conducirá el curso, que incluirá algunas de las resoluciones judiciales favorables obtenidas por el despacho a modo de ejemplo.

>Más información sobre la jornada
>Mapa de sentencias, consultas y procedimientos judiciales en España

06/02/12

¿Por qué el inversor de bonos convertibles puede sufrir elevadas pérdidas?

Existen dos tipos principales, los bonos que se convierten en acciones de forma voluntaria o los que lo hacen de forma obligatoria. Estos últimos son los más populares y el cliente cobra unos cupones o intereses, normalmente con periodicidad anual, y llegado el momento de conversión recibe unas acciones a un precio determinado.

Muchos de los bonos convertibles se emitieron en octubre de 2007 y contaban con un interés muy atractivo, del 7,5% TAE, por ejemplo, en el caso del Banco Santander, la entidad que más número de bonos convertibles colocó.  

En octubre de este año se producirá la conversión obligatoria en acciones de estos bonos. Pero, si el panorama no cambia radicalmente, el inversor podría sufrir unas pérdidas muy elevadas


Los bancos han sufrido un fuerte varapalo en bolsa como consecuencia de la crisis. Esto aumenta el riesgo de que el inversor reciba unas acciones que cotizan muy por debajo del precio de conversión que se fijó, lo que puede provocar una pérdida considerable de capital en el caso de que el cliente decida vender los títulos en el momento del canje, pese a los cupones recibidos. 

Por ejemplo, la acción de Santander cotiza en estos momentos en 6,4 € mientras que en su día fijó la conversión en 16,04 € cuando empezó a comercializarlos. En el caso hipotético de que siguiera así hasta octubre, el inversor podría sufrir unas pérdidas del 56%

Fuente: Expansión